Acht Jahre Gefängnis für Abtreibung
Una mujer tucumana de 27 años fue acusada, juzgada y condenada a 8 años de prisión por haber sufrido un aborto en un hospital. Más de 2 años presa en espera del juicio, tuvieron como conclusión que esta semana la Sala III de la Cámara Penal de Tucumán, integrada por 3 hombres –Dante Ibañez, Nestor Macoritto y Fabian Fradejas- falle contra esta joven.
En la madrugada del 21 de marzo de 2014, Belén (usamos este nombre para proteger la identidad y privacidad de la joven) llegó a la Guardia del Hospital de Clínicas Avellaneda en San Miguel de Tucumán buscando asistencia sanitaria por dolores abdominales. Tenía antecedentes médicos de vesiculares y peritonitis. Estaba con miedo. Le administraron un calmante por vía oral y fue derivada por el doctor Jorge Molina al Servicio de Ginecología a causa del abundante sangrado.
Belén cuenta, actualmente desde la cárcel, que desde el momento de su derivación empezaron las sospechas, los rumores, las llamadas a la Guardia Policial, miradas feas y acusaciones sobre “qué se había hecho”. Empezó a sentirse maltratada.
Una vez en Servicio de Ginecología del Hospital Avellaneda fue atendida por la enfermera Verónica Ledesma quien le hizo un interrogatorio bastante insistente y acusatorio sobre su hemorragia. “Me preguntó si me puse algo porque no era normal el sangrado”. Belén, según comenta a APA, le volvió a responder que había ido al baño con un poco de sangre.
Allí, el médico José Daniel Martín le informó en un primer momento que estaba teniendo un aborto espontáneo de un feto de aproximadamente 20 semanas. Belén le informó que desconocía estar embarazada, posición que repitió en todas sus declaraciones.
Luego, la jefa de parteras, Marta Monje, por orden de Martín acudió con la agente Marcela Sueldo a los baños “a la búsqueda del producto que habría expulsado” la paciente.
En un baño del hospital -existen contradicciones acerca de en cuál de ellos- encontraron un feto, automáticamente nombrado por médicos/as, policías y funcionarios judiciales como “hijo” de Belén, sin tener ninguna prueba sobre ello. Así consta en el expediente judicial. Vale destacar que en ningún momento de la investigación se realizó un estudio de ADN que demuestre la relación entre el feto y la jóven acusada. No obstante, Marta Monjes declaró que cuando acudió al baño donde encontró el feto estaba dentro el personal de limpieza del servicio sanitario.
Torturas
La joven tucumana indicó también ante los jueces que “un enfermero me trajo el feto en una cajita y me insultó por lo que le había hecho. Yo le decía eso no es mío y me decía ‘mira este es tu hijo’”. También relató en el juicio que “cuando despertó del legrado en su cama de la sala 5 estaba rodeada por varios policías que la inspeccionaban sus partes íntimas. Todos estos procedimientos son catalogados por los tratados de derecho internacional como formas de torturas y tratos degradantes.
Según el “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez” de la Comisión contra la Tortura de la ONU, en febrero de 2013, hay tortura cuando se trata de maltratos a mujeres “que solicitan servicios de salud reproductiva pueden causar enormes y duraderos sufrimientos físicos y emocionales, provocados por motivos de género. Ejemplos de esas violaciones son el maltrato y la humillación en entornos institucionales (…) las infracciones del secreto médico y de la confidencialidad en entornos de atención de la salud, como las denuncias de mujeres presentadas por personal médico cuando hay pruebas de la realización de abortos ilegales; y la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto”
De acuerdo a la defensora de Belén, la abogada e integrante de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, Soledad Deza, explica que esto quiere decir “que toda mujer que llega con un aborto en curso o que tiene un aborto como Belén en un hospital, sea provocado o espontáneo, está protegida por la confidencialidad de la relación médico-paciente que impide a todo el equipo de salud denunciarla”.
La historia clínica de Belén registra todas las intervenciones policiales y judiciales dentro de la relación médico paciente. Esto es destacable ya que son múltiples las fuentes jurídicas que ratifican que el derecho que asistía a Belén en marzo de 2014 fue violado.
En 1966 en el Plenario de Cámaras Penales en Argentina que se conoce como “Natividad Frías”, el Poder Judicial indicó que el secreto profesional prevalece por sobre la obligación de denunciar delitos que tienen los profesionales de la salud.
En 2010, el fallo “Baldivieso” de la Corte Suprema de la Nación indicó que los datos que se obtienen en el marco de una relación médico paciente no pueden ser revelados y usados contra el paciente.
En Octubre de 2015, el Juez de Instrucción de la III Nominación del Poder judicial de la provincia de Tucumán, Francisco Pisa, indicó que no puede usarse la historia clínica en contra de la paciente precisamente por la obligación de guardar secreto en el caso local conocido como “María Magdalena” y sobreseyó a la acusada porque fueron sus médicos quienes la denunciaron.
Respecto al tiempo de gestación del feto encontrado la investigación también tiene serias contradicciones: desde menos de 12 semanas de gestación hasta 32. Ningún profesional (ni el médico Martín, ginecólogo, ni la licenciada Monje, jefa de parteras, ni el doctor Armando forense judicial, ni médica de la Policía, la dra. Sueldo) justificaron en qué criterio basaron sus apreciaciones, todos suponiendo tener competencias para ello.
La Justicia, muy lejos de ayudar
Belén fue aprehendida en su internación en servicio de salud pública en el momento que interviene la Fiscalía V a cargo de Washington Dávila. Es decir, que desde que ingresó al Hospital Avellaneda, Belén jamás volvió a su casa porque le determinaron prisión preventiva donde continuó hasta el día de hoy: 2 años y 1 mes después. ¿Cuál es la vara con la que mide la Justicia? Argentina tiene un Presidente que asumió procesado, jamás estuvo preso y esta joven de 27 años lleva 25 meses privada de su libertad preventivamente y sin condena firme.
La causa que se inició como aborto, luego se re-caratuló como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía” pese a que no hay ninguna prueba que vincule en términos de filiación a Belén con el feto encontrado en el baño del nosocomio. Tampoco existen pruebas de que ella se haya provocado un aborto y mucho menos de que haya matado a una persona. Belén dijo esto a gritos y con llanto al Tribunal este martes 19 de abril, cuando fue condenada a 8 años de prisión.
Esta es la historia de una joven mujer de escasos recursos que no pudo tener el acceso a la Salud y a la Justicia como merecía. Primero tuvo el asesoramiento de abogados que le solicitaban decenas de miles de pesos, su familia no pudo juntar el monto solicitado y así tres días antes del debate oral se quedó sin defensa. La defensora oficial Norma Bulacios tomó el caso. Ningún de sus defensores denunció la violación de sus derechos de paciente, lo cual habría podido dar por nulo el juicio, de acuerdo a Deza. Los fiscales, por su parte, nodeberían haber investigado un hecho que era producto de un delito como lo es la violación del secreto profesional pese a la jurisprudencia.
Actualmente Belén sigue en un penal en la provincia de Tucumán. Después de años su historia toma conocimiento público y ahora espera próximas instancias para buscar la apelación a esta sentencia.